Tema general
¿ Qué significa estar certificado por el R.N.A. ?
Respuesta:
Es un diferenciador en el mercado, debido a que ha demostrado a través de procedimientos y evaluación el cumplimiento de normas y nivel de competencias requeridos para la realización de avalúos.
Significa transmitir confianza al mercado, estar certificado por la única entidad acreditada bajo norma ISO 17024 para Avaluadores por ONAC REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES R.N.A., órgano pionero y rector de los Avaluadores en Colombia.
¿ Qué es la ERA ?
Respuesta:
Las ERAS son entidades sin ánimo de lucro de carácter gremial que se encargaran de la autorregulación de los Avaluadores en Colombia.
De acuerdo a la Ley se entiende por ERA:
“… ARTíCULO 26° . Entidades Reconocidas de Autorregulación. La Superintendencia de Industria y Comercio reconocerá como Entidad Reconocida de Autorregulación a una o más personas jurídicas sin ánimo de lucro, que cumplan con los siguientes requisitos:…”
¿ Qué es la Autorregulación y que función cumplen las ERAS ?
Respuesta:
“…ARTíCULO 24°. De la autorregulación en la actividad del avaluador: Las Entidades Reconocidas de Autorregulación, tendrán a cargo, las siguientes funciones: Función normativa: Consiste, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, en la adopción y difusión de las normas de autorregulación para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador; Función de supervisión: Consiste en la verificación del cumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulación, sin perjuicio de las funciones establecidas por esta ley en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio. Función disciplinaria: Consiste en la imposición de sanciones a sus miembros y a los avaluadores inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulación. Función de Registro Abierto de Avaluadores: Consiste en la actividad de inscribir, conservar y actualizar en el Registro Abierto de Avaluadores la información de las personas naturales avaluadoras, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
PARÁGRAFO 10. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación deberán cumplir con todas las funciones señaladas en el presente artículo, en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional, con base en lo establecido en esta ley. En ejercicio de esta facultad , el Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, deberá propender porque se mantengan iguales condiciones de registro, supervisión y sanción entre las Entidades Reconocidas de Autorregulación previstas en la presente ley, así como establecer medidas para el adecuado gobierno de las mismas.
PARÁGRAFO 20. Las funciones aquí señaladas implican la obligación de interconexión de las bases de datos, de mantener y de compartir información con otras Entidades Reconocidas de Autorregulación y con la Superintendencia de Industria y Comercio, como condición para su operación, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta ley.
PARÁGRAFO 30. La actividad de autorregulación de las Entidades Reconocidas de Autorregulación será compatible con las actividades de normalización técnica y certificación de personas bajo el sistema de evaluación establecidos en la norma ISO 17024, previa acreditación de la misma por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC…”
¿ Qué es la ley 1673 del 2013 ?
Respuesta:
La ley 1673/13 es el nuevo marco normativo que aplica a los Avaluadores como persona NATURAL en la cual se establecen las responsabilidades y las competencias de los Avaluadores en Colombia.
Tema certificación
¿ Cuáles son los módulos de conocimiento que se evalúan en los exámenes del R.N.A. ?
Respuesta:
Los módulos de conocimiento son los enunciados en la Ley 1673/13 en su artículo 6:
“… (a) teoría del valor, (b) economía y finanzas generales y las aplicadas a los bienes a avaluar, (c) conocimientos jurídicos generales y los específicos aplicables a los bienes a avaluar, (d) las ciencias o artes generales y las aplicadas a las características y propiedades – intrínsecas de los bienes a avaluar, (e) de las metodologías generales de valuación y las específicas de los bienes a avaluar, (d) métodos matemáticos y cuantitativos para la valuación de los bienes y (e) en la correcta utilización de los instrumentos de medición utilizados para la identificación o caracterización de los bienes a avaluar,…”
¿ Cuáles competencias me evalúa el R.N.A. en cada especialidad ?
Respuesta:
De acuerdo al cuadro, el R.N.A. evalúa un total de cinco (5) competencias las cuales son medidas por los exámenes aplicados, es así como el valuador debe aprobar todas las competencias para poder obtener la certificación.
¿ Cómo se clasifican la competencias ?
Respuesta:
¿ Cuantas veces puedo repetir los exámenes ?
Respuesta:
El candidato tiene la posibilidad de presentar hasta 5 veces consecutivas las pruebas o exámenes después de aprobada la solicitud y citación a la primera sesión.
De no asistir a alguna de las sesiones igualmente se dará por presentada dentro de las 5 posibilidades mencionadas anteriormente.
¿ En dónde puedo encontrar una guía sobre los requisitos y la forma de Evaluarme por parte de R.N.A. ?
Respuesta:
EL R.N.A. cuenta con documentos denominados ESQUEMAS DE CERTIFICACIÓN por especialidad ( urbano, rural, maquinaria e inmuebles) en los cuales los avaluadores encontraran los REQUISITOS que se deben tener para ser certificado, al igual que la forma de ser evaluado. Estos documentos los puede encontrar en el siguiente link:
Tema normalización
¿ Cómo puedo asistir a los Comités Técnicos Sectoriales ?
Respuesta:
Para participar solo debe verificar el cronograma de la USN AVSA en la página web: https://www.rna.org.co/normalizacion/ y asistir a la sesión del comité de su interés o puede comunicarse con el coordinador de normalización al correo [email protected] o a los teléfonos 620 5023 ext. 201 o 310 334 6607.
Si no me encuentro en Bogotá ¿ Cómo puedo participar ?
Respuesta:
Si usted actualmente no se encuentra en la ciudad de Bogotá puede participar por video conferencia vía Skype o Hangouts. Solo debe enviar al correo [email protected] manifestando su interés de participar con su nombre completo, un teléfono, su correo electrónico y nosotros nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.
¿ Cuál es la clasificación y codificación de los documentos normativos ?
Respuesta:
NTS S:
Es un documento normativo relacionado con las secciones de NIV
correspondientes a la norma (IVS 01, IVS 02 e IVS 03).
NTS A:
Es un documento normativo relacionado con las secciones de NIV
correspondientes a aplicaciones (IVA I o IVA 2).
GTS G:
Es un documento normativo del tipo guía (no establece requisitos de
mandatorio cumplimiento), relacionado con las secciones generales iniciales de las NIV, como los conceptos y principios generales o la clasificación de los tipos de bienes.
GTS E:
Es un documento normativo del tipo guía, relacionado con las guías que
complementan las NIV.
NIV:
Normas Internacionales de Valuación – NIV o IVS (sigla en inglés).
¿ Cuáles son los documentos normativos aplicados a Colombia ?
Respuesta:
NTS M:
Es un documento normativo relacionado con la metodología valuatoria aplicable de manera específica a un tipo de bienes. Inmuebles, maquinaria y equipo, vehículos, intangibles, etc. No están asociados a secciones particulares de las NIV y deben ser elaborados de acuerdo con las necesidades particulares de Colombia.
NTS I:
Es un documento normativo relacionado con la elaboración y contenido de
los informes para un tipo de bienes ( inmuebles, maquinaria y equipo, vehículos, intangibles entre otros.
NTS C:
Es un documento normativo relacionado con los requerimientos de formación y conocimiento asociados a la valuación de los diferentes tipos de bienes.
¿ Es obligatorio usar las GTS y las NTS para realizar avalúos ?
Respuesta:
La aplicación de estas normas y guías es voluntaria ya sea por determinación del valuador que decida utilizarlas como referencia para la realización de su trabajo o por solicitud de sus clientes. Hasta este momento hay 19 entre normas NTS y guías GTS para la venta.
Nueva dirección: CALLE 99 No. 7A – 51
Edificio SO 100 · Oficina 304
Telefonos: 620 5023 • 764 9393
Celular: 310 334 6607
Correos:
[email protected]/ [email protected]
Suscripción al News